SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
a)
La accionante, mediante su abogado en audiencia ratificó in extenso los fundamentos de su acción y la amplió señalando que: a) Se imputó a la accionante por un hecho en el que no tenía nada que ver; b) La Fiscal de Materia solicitó la aplicación de medidas cautelares, por cuanto el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal determinó la detención preventiva de la accionante, el 2 de abril de 2011, mediante Resolución 194/2011; c) Flavia Johana Ramos Paz, solicitó el 28 de abril de 2011, se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue fijada por la referida autoridad jurisdiccional, para el 10 de mayo del mismo año; d) La “otra parte por motivos que desconocemos y (...) que no fueron declarados procedentes” (sic), recusó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, haciéndose cargo del proceso el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; e) Se solicitó nuevamente se determine una nueva audiencia para cesación a su detención preventiva, la cual se señaló para el 13 de octubre de 2011, no obstante el 10 del mismo mes y año se devolvieron obrados al “juzgado tercero, vale decir, ante el juez recusado” (sic); f) El Juez demandado volvió a tener competencia sobre el hecho e instaló la audiencia, la cual se suspendió nuevamente porque no se notificó a las partes, señalando nueva audiencia para el 9 de noviembre de 2011, después de veinte días hábiles; g) Si bien la carga laboral de muchos jueces es abundante, en el presente caso se trata de la libertad de una persona a la cual hasta la fecha no se le probó su delito; h) Asimismo, se le coartaron sus derechos a la locomoción y a la vida, al encontrarse la accionante delicada de salud; y, i) Flavia Johana Ramos Paz, está detenida y no tiene una audiencia para hacer valer sus derechos; en consecuencia al tratarse de la libertad de una persona solicitan se conceda la tutela y se señale una audiencia antes del 9 de noviembre de 2011.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER