SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

i)

El Representante del Ministerio Público, señaló en audiencia que: i) De acuerdo a las fechas establecidas en el informe remitido por el demandado, el cual manifestó que sería humanamente imposible adelantar la fecha de la audiencia de cesación a la detención preventiva, dada la suplencia que realiza y la declaratoria en comisión, “habiendo programado audiencia en el Distrito de Cochabamba - Yacuiba” (si), se establece que la autoridad demandada ya emitió un señalamiento,  por cuanto se encontraría dentro de las disposiciones y el ordenamiento ordinario; ii)  “Casi” (sic) no corresponde atender mediante un recurso extraordinario lo que se va a disponer en la acción ordinaria; y, iii) El tiempo de señalamiento de audiencia se encuentra plenamente justificada, por lo que el Ministerio Público requiere se deniegue la acción de libertad, de acuerdo a las formalidades de ley.