SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
i)
El Representante del Ministerio Público, señaló en audiencia que: i) De acuerdo a las fechas establecidas en el informe remitido por el demandado, el cual manifestó que sería humanamente imposible adelantar la fecha de la audiencia de cesación a la detención preventiva, dada la suplencia que realiza y la declaratoria en comisión, “habiendo programado audiencia en el Distrito de Cochabamba - Yacuiba” (si), se establece que la autoridad demandada ya emitió un señalamiento, por cuanto se encontraría dentro de las disposiciones y el ordenamiento ordinario; ii) “Casi” (sic) no corresponde atender mediante un recurso extraordinario lo que se va a disponer en la acción ordinaria; y, iii) El tiempo de señalamiento de audiencia se encuentra plenamente justificada, por lo que el Ministerio Público requiere se deniegue la acción de libertad, de acuerdo a las formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER