SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

           Expuestos los antecedentes del presente caso, se establece de la Conclusión II.1 del presente fallo, que dentro del proceso penal seguido contra la accionante y “otros”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez demandado en suplencia del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia para considerar la cesación de detención preventiva de la accionante, para el 9 de noviembre de 2011, veinte días hábiles después de la audiencia de 13 de octubre del mismo año, pese a que la autoridad jurisdiccional demandada, informó que efectuó la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, evidenciando que la referida audiencia se señaló a solicitud de la accionante, según proveído de 5 del mismo mes y año, siendo ésta suspendida, debido a que no se remitieron las diligencias correspondientes a la Central de Notificaciones, al no haberse notificado a las partes oportunamente.

           Empero el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, debió observar dichos aspectos al fijar la fecha para  la referida audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, debiendo hacerlo dentro de un plazo razonable e inmediato, tomando en cuenta el principio de celeridad, por lo que debió fijar la fecha y hora de la mencionada audiencia, dentro de los tres días hábiles como máximo, incluyendo las notificaciones, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considerando que la ahora accionante se encontraba privada de su libertad desde el 2 de abril de 2011; por ende, al haber fijado el Juez demandado la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva para el 9 de noviembre del mismo año, o sea, para después de más de veinte días, vulneró el derecho a la libertad física de la accionante; correspondiendo en consecuencia, otorgar la tutela solicitada dada la dilación indebida e ilegal en la atención de la solicitud de la accionante.

           En cuanto al Juez de garantías, siendo el fallo de éste contradictorio, al reconocer que era obligación de la autoridad demandada señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de tres a cinco días a partir de la legal notificación con la Resolución, pese a ello denegó la tutela solicitada, por lo que corresponde llamar la atención al mismo.