SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución 13/2011 de 24 de octubre, cursante de fs. 28 a 30, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo que corresponde al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva al tratarse de una persona detenida, dentro del plazo de tres a cinco días a partir de la legal notificación con Resolución; bajo los siguientes fundamentos: a) La carga procesal que tienen los administradores de justicia, hace que los juzgadores tengan que habilitar horas extraordinarias para poder cumplir con su trabajo; b) La carga procesal no le permitiría a la autoridad demanda dar curso a lo impetrado; c) Cuando el accionante hace referencia a su delicado estado de salud, debió acreditar lo indicado mediante certificado; y, d) Los señalamientos deben ser fijados en un plazo razonable, evitando vulnerar el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER