Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. El 3 de agosto de 2011, el imputado argumentando un lapsus de omisión en la consignación de un medio probatorio básico y elemental, como sería el acta de inspección y reconstrucción, llevada a cabo por el Director de las investigaciones, ofreció dicha prueba, solicitando su admisión conforme a derecho y se la considere en audiencia conclusiva, petición que fue desestimada por la autoridad judicial por proveído de 4 del mismo mes y año, argumentando que conforme al art. 325 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, se le concedió el plazo de cinco días para ofrecer su prueba (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El tercero interesado en la normativa constitucional, su importancia dentro de la acción de amparo constitucional
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.3. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- III.4. Efectos de la admisión de la acción de amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR