SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.4. Efectos de la admisión de la acción de amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
La jurisprudencia sentada por el anterior Tribunal Constitucional, estableció que si la acción de amparo constitucional fue admitida por un tribunal o juez de garantías, omitiendo exigir el cumplimiento de requisitos que exige la ley, en revisión debe ser declarado improcedente, así, la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, señaló: “...para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está asignada al art. 18 de la CPE-, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza; por lo que ante su omisión el tribunal de amparo deberá disponer que en el plazo de cuarenta y ocho horas se subsanen dichos errores procesales; en caso de incumplimiento se rechaza el recurso, así disponen las normas previstas por el art. 98 de la LTC. Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 905/2002-R de 29 de julio, 1144/2003-R de 13 de agosto, entre otras”.
Con similar entendimiento, la SC 1557/2010-R de 11 de octubre, estableció lo siguiente: “De la cita jurisprudencial y razonamientos aludidos, se colige que en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos sub reglas: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El tercero interesado en la normativa constitucional, su importancia dentro de la acción de amparo constitucional
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.3. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- III.4. Efectos de la admisión de la acción de amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR