Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. La autoridad hoy demandada, por Auto de 11 de agosto de 2011, rechazó el recurso de reposición manteniendo firme su decisión, fundamentando que el ofrecimiento de prueba complementario, no se encuentra dentro del plazo de los cinco días; y con relación al recurso interpuesto por el accionante sostuvo que el mismo, no fue presentado dentro de las veinticuatro horas, es decir, se planteó fuera de plazo (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El tercero interesado en la normativa constitucional, su importancia dentro de la acción de amparo constitucional
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.3. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- III.4. Efectos de la admisión de la acción de amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR