SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Marisol Ortiz Hurtado, Jueza Tercera de Partido de la Niñez y Adolescencia, en audiencia informó: a) El 4 de octubre de 2011, se remitió la imputación contra el menor AA, habiendo señalado -en la fecha- audiencia dentro de término de ley, en la cual se opuso incidente, pidiendo sea resuelto de forma previa, lo que efectivamente se hizo, por cuanto éste fue resuelto antes de aplicar las medidas cautelares; b) Se dispuso la aplicación de medida cautelar de citación bajo apercibimiento de ley, misma que consiste en que el encausado se apersone a cumplir con los deberes emergentes de su calidad de sujeto en el proceso que no implica una detención preventiva y que en caso de menores, no se pude otorgar libertad de forma directa mientras no se cumpla con la firma de los padres o tutores, como garantes, así como también debe presentarse un registro domiciliario; c) Teniendo en cuenta que la madre del menor se apersonó recién a horas 16:00 del 20 de octubre, su autoridad dio cumplimiento a la medida; y, d) Teniendo en cuenta que está previsto el recurso de apelación, éste fue anunciado en audiencia, empero, el mismo debe ser fundamentado ante el mismo juez por lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. Marco normativo aplicable a menores infractores
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 12
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR