SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3. Marco normativo aplicable a menores infractores

A efectos de precisar la norma legal aplicable a procesos penales en los que se encuentren involucrados menores infractores, cabe referir que el art. 3 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), establece que las disposiciones de éste son de orden público y de aplicación preferente a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin discriminación alguna, por su parte el art. 6 de dicho Código, agrega que las normas contenidas en el mismo deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes de la República; y, el art. 8 impone que este grupo tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas.

En lo concerniente a las responsabilidades atribuibles a conductas tipificadas como delitos, cuya participación sea en calidad de autores o partícipes, el art. 221 del CNNA, las denomina infracciones, siendo competente para conocerlas y resolverlas el Juez de la Niñez y Adolescencia. Por su parte, el art. 66 del Reglamento del CNNA (DS 26086 de 2 de marzo de 2001), establece que, el Juez de la Niñez y Adolescencia, aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad; además de los señalados por otras disposiciones legales.

Al respecto, la SC 1688/2011-R de 21 de octubre, señaló: “Dentro de la teoría de la protección integral de la niñez, los niños y adolescentes son considerados sujetos de derecho progresivos, lo que significa que conforme al paso del tiempo en relación a su desarrollo asumen progresivamente sus derechos y obligaciones, en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización.

En esa perspectiva, los arts. 5 y 6 del CNNA, disponen que los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código, cuyas normas deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Ley Fundamental, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes de la República. En concordancia con lo señalado, a través de los arts. 214 y 215 del CNNA, el Estado les garantiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, en todas sus instancias y al debido proceso, en cuya tramitación serán tratados con el respeto y consideración que se merecen como personas, sujetos de derechos, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos. A su vez, el art. 231 del CNNA, señala que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por ese Código y otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley…”.