SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 9

Teniendo en cuenta la protección que el Estado brinda a los menores de edad, el otrora Tribunal Constitucional, tradujo esta protección en la abstracción del principio de subsidiariedad que debe hacerse en casos en los que se encuentren involucrados menores de edad, en ese sentido, pronunció la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, que sostiene: “En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…”, en atención a la jurisprudencia glosada corresponde ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada, mediante la presente acción de defensa.