SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante sostiene que los incidentes planteados por el abogado patrocinante, no fueron resueltos previamente a resolver las medidas cautelares dispuestas por la Jueza demandada, en las que se impusieron la citación bajo apercibimiento de ley, con la garantía de sus padres biológicos, así como su presentación al Ministerio Público las veces que éste así lo requiera, y la presentación del registro domiciliario; disponiendo su detención en el Centro Fortaleza hasta el cumplimiento de las medidas sustitutivas a su detención. Ante ello se presentó recurso de apelación que no fue remitido ante el Tribunal de alzada.

De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia la Resolución  de 5 de octubre de 2011, en la que la Jueza demandada, se pronunció sobre los incidentes formulados por el abogado del menor AA y posteriormente, dispuso la aplicación de las medidas cautelares de citación bajo apercibimiento de ley, con la garantía de sus padres biológicos; asimismo, la presentación del menor al Ministerio Público las veces que sea requerido y la presentación del registro domiciliario. Asimismo, consta en dicho actuado que el abogado del menor de forma oral, señaló que interpondría recurso de apelación contra la Resolución.

Teniendo en cuenta que la accionante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del menor AA, cabe efectuar un análisis respecto a éste último, conforme se evidencia de la Resolución que habría generado la supuesta lesión al citado derecho, con relación a la consideración de los incidentes planteados con carácter previo a la imposición de medidas cautelares; se tiene que ambos fueron resueltos en la misma audiencia, y si bien fueron declarados improcedentes, ello no implica que no hayan sido resueltos, puesto que no se puede tener por no considerados los incidentes, por el hecho de ser adversos a lo pretendido; por otra parte, la Jueza demandada, dispuso como medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva la citación bajo apercibimiento de ley, prevista en el art. 232.2 del CNNA, señalando de forma precisa con la garantía de sus padres biológicos; asimismo, ordenó la presentación del menor al Ministerio Público las veces que sea requerido y se adjunte el registro domiciliario, de igual manera, aclaró que en tanto se dé cumplimiento a la medida sustitutiva a la detención preventiva, el menor sería remitido al Centro Fortaleza, sin que ello signifique una detención preventiva.

Ahora bien, impuesta la medida cautelar, correspondía a los familiares del referido menor, cumplir las condiciones impuestas para la efectivización de la medida sustitutiva, a objeto de lograr que éste se restituya a su hogar lo antes posible. En cuanto a la supuesta falta de remisión de antecedentes del recurso de apelación, sólo se tiene el anuncio de la interposición de este medio de impugnación efectuado por el abogado en audiencia, lo cual constituye una simple enunciación de la que no existe mayor constancia. Conforme lo desarrollado, se concluye que los derechos aducidos por la accionante no fueron vulnerados.