SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
Mediante Resolución de 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 61 a 63, el Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Teniendo en cuenta que además del acta de audiencia de medidas cautelares en la que el abogado del menor, refirió que recurriría de apelación, no existe otro documento más que demuestre que hubo apelación, no hay un solo memorial en el que el abogado haya reclamado y solicitado a la Jueza competente, remita actuados en grado de apelación, no hay un memorial donde se reclame que el cuaderno procesal no haya sido remitido, que existe dilación y vulneración; 2) El Juzgador, no tiene la certidumbre si hubo o no el recurso de apelación, para saber si se agotaron o no los medios ordinarios y así recién acudir a la justicia constitucional; todos los actos denunciados como vulneratorios debieron haber sido objeto de apelación, para que el Tribunal de alzada, considere todos esos puntos, empero, estos aspectos no pueden ser constatados por falta de acreditación; y, 3) La jurisprudencia obliga al actor a demostrar con prueba pertinente la supuesta vulneración, toda vez que la determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se vulneró o si está amenazado el derecho de locomoción, siendo insuficiente la sola manifestación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. Marco normativo aplicable a menores infractores
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 12
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR