Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.2.
II.2. Resolución de 5 de octubre de 2011, en la que la Jueza ahora demandada, resolvió los incidentes planteados por parte del abogado del menor y dispuso la aplicación de medida cautelar de citación bajo apercibimiento de ley, con la garantía de sus padres biológicos, asimismo, la presentación del menor al Ministerio Público las veces que sea requerido, debiendo adjuntarse el registro domiciliario. Constando además que leída en audiencia, el abogado del menor de forma oral señaló que recurrirá de apelación la Resolución dictada (fs. 7 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. Marco normativo aplicable a menores infractores
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 12
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR