Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria; en virtud a lo previsto por el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en los términos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. Marco normativo aplicable a menores infractores
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 12
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR