SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
2)
Sintetizando lo expuesto, corresponde establecer que: 1) Presentado el sobreseimiento por el Fiscal inferior, al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, ese representante del Ministerio Público deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, inexcusablemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Transcurrido el término señalado, sin que el Fiscal Departamental se pronuncie en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- por parte
- CONFIRMAR