SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
concedió
El Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 0011/2011 de 28 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) La representante del Ministerio Público no puso en conocimiento del Fiscal superior jerárquico, el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 10 de octubre de 2011, así como tampoco notificó a la Jueza ahora demandada con la referida Resolución en un tiempo prudente, a fin de que efectúe el cómputo determinado por la “SC 1084/2011-R” que dispuso que transcurrido el lapso de seis días, desde que el referido sobreseimiento fue decretado sin que se pronuncie el entonces Fiscal de Distrito, Juez de la causa el dispondrá la libertad del imputado sobreseído; 2) La notificación al ahora Fiscal Departamental se efectuó el 20 de octubre de 2011, por lo que la Jueza ahora demandada, debió de haber dispuesto el mandamiento de libertad a favor de Mijael Montes Ali el 26 del mes y año indicados; y,3) La carga procesal demostrada, así como el hecho de que el personal subalterno, retuvo sin conocimiento la solicitud de mandamiento de libertad del accionante, no pueden justificar la ilegal restricción de la libertad de locomoción de un ser humano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- por parte
- CONFIRMAR