SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto se advierte que el accionante fue sobreseído por Resolución de 10 de octubre de 2011, emitida por la Fiscal de Materia (Conclusión II.1), posteriormente, esta disposición fue remitida a conocimiento del Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Cochabamba el 17 de octubre de 2011; asimismo, a través de memorial de 18 de octubre de 2011, el ahora accionante, solicitó a la jueza demandada que disponga su libertad por haberse resuelto el sobreseimiento a su favor (Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo); sin embargo, es recién el 27 del mes y año mencionado, cuando se dispuso la libertad de Mijael Montes Ali. Ahora bien, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial asumido por el presente Tribunal, respecto del trámite que ahora nos ocupa; la Fiscal indicada después de presentar al juez de la causa la Resolución de sobreseimiento, debió remitir la misma al Fiscal Departamental dentro de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- por parte
- CONFIRMAR