SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
por parte
Por otro lado, al no existir pronunciamiento por parte de Camilo Medina, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Cochabamba, en el plazo previsto de cinco días -que feneció el 23 de octubre de 2011- la Jueza ahora demandada, se encontraba obligada a disponer de oficio la libertad inmediata del accionante; no obstante, la referida autoridad jurisdiccional procuró justificar su incumplimiento, en la carga procesal del Juzgado a su cargo y la inobservancia de las obligaciones de los funcionarios subalternos de su despacho (Conclusiones II.4 y II.5).
Cabe advertir, que el Juez de garantías efectuó el mencionado cómputo a partir de la notificación del sobreseimiento al Fiscal de Distrito que se habría efectuado el 20 de octubre de 2011, concluyendo en que la Jueza demandada debió disponer el mandamiento de libertad a favor del accionante el 26 del mes y año indicados; sin embargo, aun asumiendo el referido cómputo, se hace evidente el incumplimiento de los plazos establecidos por el entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- por parte
- CONFIRMAR