SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito judicial -ahora departamento- de Cochabamba, por Resolución de 3 de junio de 2011, dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante; posteriormente, el 10 de octubre del mismo año, la Fiscal asignada al caso resolvió de manera fundamentada el sobreseimiento a su favor al no existir elementos que demuestren su participación en el hecho que se le atribuyó; asimismo, y al no ser impugnada la referida resolución en el plazo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a presentar la misma ante el juzgado a cargo de la causa el 17 del mes y año antes indicados. Afirma que el 18 de octubre de 2011, solicitó a la Jueza demandada se emita el respectivo mandamiento de libertad, que hasta ese momento no fue librado ni existió pronunciamiento alguno.

Señaló que con la presentación de la Resolución de sobreseimiento, los fundamentos de la aplicabilidad de la detención preventiva quedaron desvirtuados, y por ello al no otorgarse su inmediata libertad se vulnera el principio de celeridad y de presunción de inocencia, produciéndole un daño moral, físico y psicológico ya que cuenta con dieciocho años de edad. Por otro lado sostuvo que, si bien el art. 324 del CPP, establece que el fiscal superior debe pronunciarse sobre la resolución del sobreseimiento, ya transcurrieron de sobre manera los seis días del lapso señalado por la “SC 1084/2011-R” para que el juez a cargo del proceso expida el respectivo mandamiento de libertad, encontrándose de esta manera indebida e ilegalmente detenido.