SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

Patricia Torrico Ortega, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, en audiencia manifestó: a) El 17 de octubre de 2011 a horas 17:35 se presentó a su juzgado el informe de Ximena Narváez Rivero, representante del Ministerio Público, que puso en su conocimiento el sobreseimiento decretado a favor de Mijael Montes Alí el 10 de octubre de 2011, memorial que fue providenciado el 18 del mismo mes y año haciendo constar la omisión por parte del Ministerio Público, de su deber de informar la fecha de remisión a efectos de computar el plazo previsto por el art. 324 del CPP; b) Por providencia de 19 de octubre de 2011, se dio respuesta al memorial interpuesto por el accionante -solicitando se extienda su mandamiento de libertad-, informando a este último que estuviere a lo dispuesto por la providencia de 18 de octubre de 2010, antes mencionada; c) El 19 de octubre a horas 17:20 la Fiscal de Materia, presentó al tribunal las diligencias de notificación de sobreseimiento de 10 de octubre, por lo que se ordenó a la referida autoridad a que remita los antecedentes ante el superior jerárquico del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 324 del CPP; d) El 24 de octubre a horas 17:20, se recibió un memorial del accionante por el que reitera su solicitud de extensión de mandamiento de libertad, mismo que fue de conocimiento de la juzgadora el 27 de octubre del año en curso, como consta en el auto pronunciado en la misma fecha, llamándose la atención al personal subalterno por la demora en el ingreso del memorial a despacho; e) No es la primera vez que los funcionarios subalternos del Juzgado del cual soy titular, incurren en demora, por lo que se emitió los memorándums correspondientes tanto al secretario como al auxiliar, quienes a su vez se respaldan en la excesiva carga procesal; f) De los informes emitidos por la Plataforma de Atención al Cliente, se extrae que desde el 15 de mayo, hasta el 21 de octubre de 2011, su autoridad recibió “1.667” informes de inicio de investigación a los cuales debe sumarse los “143” casos con aprendidos que hacen un total de “1478” causas que están bajo control jurisdiccional de la demandada; habiéndose llevado a cabo “418” audiencias y recibido un total de “2270” memoriales; g) La demora de los funcionarios subalternos provocó que recién el 27 de octubre de 2011, se haya dispuesto la libertad de Mijael Montes Ali; sin embargo, la remisión efectuada por la Fiscal de Materia, del cuadernillo de investigación al Fiscal jerárquico, se habría producido el 20 del mes y año indicados, demora que no es atribuible a la juzgadora; y, h) Los litigantes deben ser más tolerantes a la hora de hacer las peticiones, asimismo se hace notar que se ha emitido mandamiento de libertad el día de “hoy” -28 de octubre de 2011- a horas 10:00.