Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
concede
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al conceder la acción de libertad, efectuó parcialmente una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio en parte correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la Acción de Libertad
- Existe una amplia jurisprudencia desarrollada con relación a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, que establece en los mismos la falta de legitimación pasiva, para ser demandados en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Legitimidad pasiva en acciones de libertad
- concede
- CONFIRMAR