SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que el 14 de julio de 2011, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió resolución que dispuso su detención preventiva, misma que siendo apelada incidentalmente fue resuelta en alzada por la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior del mismo Distrito Judicial, anulando el fallo del juez a quo y determinó que se convoque dentro de las veinticuatro horas de remitido el expediente a una nueva audiencia cautelar en un tiempo prudencial, se notifique a todas las partes procesales para el efecto y se dicte una nueva resolución con la debida fundamentación.  

Sin embargo, el Juez antes mencionado no llevó adelante la audiencia de medidas cautelares en el plazo señalado, suspendiendo en más de una oportunidad la misma, por falta de notificación a las partes procesales, siendo la última suspensión la del 2 de septiembre de 2011, que se dio por el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por el Ministerio de Gobierno, que a criterio del juez de la causa, debía resolverse con carácter previo a las medidas cautelares, habiendo transcurrido en total noventa días de aprehensión ilegal, sin que se haya definido su situación procesal. Bajo ese contexto, la accionante, a través de la presente acción tutelar, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponga su libertad, a efectos de que en esa condición, pueda asistir a la audiencia de consideración de sus medidas cautelares.

Al respecto y de la compulsa de los antecedentes, se puede advertir que lo aseverado por la ahora accionante resulta evidente pues conforme a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por disposición de la Sala Penal Segunda emitida en grado de apelación, debía señalar nueva audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas siguientes a la remisión del expediente, la cual aparentemente después de varias suspensiones, (no se tiene constancia de las mismas) fue instalada el 2 de septiembre del mencionado año, después de casi un mes, para ser nuevamente suspendida por el juzgador, al considerar que al haber interpuesto el Ministerio de Gobierno, incidente de actividad procesal defectuosa, debía con carácter previo resolverse el mismo, antes que la medida cautelar.

Con este accionar, se constata una dilación indebida en la tramitación de la audiencia de medidas cautelares por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; toda vez, que esta autoridad, no observó la diligencia debida para este tipo de audiencias, que tienen que ver con la libertad física de una persona, no sólo por las aparentes suspensiones por falta de notificación a las partes procesales, sino fundamentalmente por asumir un criterio absolutamente errado, al priorizar la resolución del incidente planteado por el Ministerio de Gobierno, a la definición de la situación procesal de la ahora accionante, cuando el razonamiento del Juzgador, debió ser contrario, pues le correspondía resolver primordialmente la audiencia de medidas cautelares y determinar si la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público para Nathalia Magdelin Rosas Fernández, correspondía, o si por el contrario la imputada debía asumir defensa en libertad, pues conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, los jueces y tribunales deben observar el principio de celeridad en la administración de justicia, mucho más en el presente caso, donde se encuentra involucrado el derecho a la libertad física de una persona; empero, para el caso de autos, el Juez hoy demandado, lejos de ello, dilató de forma injustificada la tramitación de la audiencia referida, hecho que ha vulnerado el derecho al debido proceso sin dilación de la ahora accionante, a quien en más de dos meses desde su aprehensión, no se le definió su situación jurídica en el proceso penal llevado en su contra, aspecto inaceptable para nuestra económica jurídica penal que sigue un modelo garantista, basado en la protección de las libertades individuales frente al ejercicio arbitrario del poder; por lo cual, corresponde otorgar la tutela impetrada sólo en cuanto a ese derecho.