SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.4.1. Legitimidad pasiva en acciones de libertad
Conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, no tienen legitimación pasiva en acciones tutelares, en tanto no hubieran sido ellos quienes deliberadamente hubieran generado la vulneración del derecho o garantía; en el presente caso no se evidencia este último extremo, con lo cual al demandar a Richard Rosales Paniagua, Secretario Abogado del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, la accionante no cumplió con la legitimación pasiva para la presente acción tutelar; toda vez, que la responsabilidad de dicho funcionario, la asume la autoridad jurisdiccional, en este caso el Juez codemandado, quien tiene la obligación de controlar el trabajo de su personal dependiente, razón que determina que esta acción sólo sea concedida en cuanto a este último.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la Acción de Libertad
- Existe una amplia jurisprudencia desarrollada con relación a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, que establece en los mismos la falta de legitimación pasiva, para ser demandados en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Legitimidad pasiva en acciones de libertad
- concede
- CONFIRMAR