Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que hallándose detenida, transcurrieron más de setenta y dos días hasta la presentación de ésta acción de libertad, sin que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, lleve adelante la audiencia de medidas cautelares, dispuesta en apelación por la Sala Penal Segunda; por lo que, se encuentra privada de libertad sin que exista una resolución judicial que haya definido su situación procesal. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la Acción de Libertad
- Existe una amplia jurisprudencia desarrollada con relación a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, que establece en los mismos la falta de legitimación pasiva, para ser demandados en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Legitimidad pasiva en acciones de libertad
- concede
- CONFIRMAR