SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2011, fue aprehendida por el Fiscal de Materia, Javier Cordero Salcedo, posteriormente el 14 del referido mes y año, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva, resolución que fue apelada, al no acreditarse el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en este sentido, se llevó adelante audiencia de apelación de medidas cautelares, en la cual, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, anuló el fallo del juez aquo y determinó que una vez remitido el expediente, se convoque en un tiempo prudencial a una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, se notifique a todas las partes procesales para el efecto y se dicte nueva resolución con la debida fundamentación.
Refiere, que el 3 de agosto del mismo año, la Sala Penal Segunda remitió el expediente al Juzgado de origen, el cual señaló audiencia para el 5 del referido mes y año, a horas 16:00, misma que fue suspendida, al no haberse notificado ese señalamiento a ninguna de las partes procesales; posterior a ello, el 2 de septiembre del año señalado, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, suspendió nuevamente la audiencia, por un incidente de actividad procesal defectuosa presentado por el Ministerio de Gobierno, que a su criterio debía resolverse con carácter previo a las medidas cautelares. Alega que desde la determinación de la Sala Penal Segunda, hasta la presentación de la acción de libertad, transcurrieron setenta y dos días sin que el juez de la causa, haya tenido el menor interés de llevar adelante la audiencia de medidas cautelares, siendo en total de noventa días de su “aprehensión ilegal” sin que se defina su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la Acción de Libertad
- Existe una amplia jurisprudencia desarrollada con relación a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, que establece en los mismos la falta de legitimación pasiva, para ser demandados en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Legitimidad pasiva en acciones de libertad
- concede
- CONFIRMAR