Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, llevó adelante audiencia de apelación de medidas cautelares el 2 de agosto de 2011, en la cual dispuso: 1) Anular la Resolución de 14 de julio de ese año; 2) Se convoque dentro de las veinticuatro horas de remitido el expediente a una nueva audiencia cautelar en un tiempo prudencial; 3) Se notifique a todas las partes procesales para el efecto y dicte nuevo fallo con la debida fundamentación; y, 4) El Juez vele por que el Secretario Abogado del Juzgado, en la redacción del acta de audiencia, cumpla con el art. 120 del CPP (fs. 26 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la Acción de Libertad
- Existe una amplia jurisprudencia desarrollada con relación a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, que establece en los mismos la falta de legitimación pasiva, para ser demandados en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Legitimidad pasiva en acciones de libertad
- concede
- CONFIRMAR