SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 75 de 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 71 vta. a 73 vta., por la que se concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad de la accionante, ordenando que de manera inmediata se señale audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual se resuelva la situación jurídica de la accionante y los incidentes planteados, con los siguientes fundamentos: a) Se ha evidenciado que por Auto de Vista de 2 de agosto de 2011, la Sala Penal Segunda, determinó que dentro de las veinticuatro horas de remitido el expediente, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, convoque a nueva audiencia de medidas cautelares, notifique a todas las partes procesales para dicha audiencia y dicte nueva resolución con la debida fundamentación; b) Se pudo constatar que el Juez de la causa no ha llevado adelante dicha audiencia, existiendo varias suspensiones, siendo la última de ellas, la de 2 de septiembre del referido año, en la cual el Ministerio de Gobierno, solicitó una nueva suspensión, por estar pendiente la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa que presentaron, solicitud a la que accedió el juez cautelar; c) El mencionado juzgador, no actuó de forma correcta, al suspender recurrentemente las audiencias señaladas, sobre todo la de fecha antes citada, pues en la misma debía definir la situación jurídica de la ahora accionante y además resolver los incidentes planteados; y, d) La prioridad de esta autoridad era determinar la medida cautelar de la imputada, pues se trata de la libertad de un ser humano y al no hacerlo, ha incumplido su deber de controlador jurisdiccional de la investigación, vulnerando derechos y garantías, motivo por el cual corresponde otorgar la tutela solicitada.