SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando: 1) Se anule la Resolución de 28 de septiembre de 2011, que rechazó la solicitud de suspensión de los efectos de la RA RA/AEMP/052/2011; 2) Que la autoridad demandada, dentro de las veinticuatro horas, emita un acto administrativo expreso por el que se declare la suspensión de los efectos y ejecución de la RA RA/AEMP/052/2011; 3) Ante el incumplimiento de las determinaciones del Tribunal de garantías, se imponga al demandado, sanciones pecuniarias (multas diarias) en forma compulsiva y progresiva, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 179 bis del Código Penal (CP); y, 4) Se determine la responsabilidad civil y penal de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- 8.493.067,62
- QUINTO.- DECLARAR PROBADO
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR