SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
Los accionantes, se ratificaron en los términos de la presente acción, ampliándola manifestaron: i) Este tipo de sanción, es un acto típico de desviación de problema, que quiere decir, que ha perseguido un fin ilícito, con una serie de violaciones, incorporando prueba secreta, sin conocimiento de la parte, pretendiendo que en vulneración al principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba se imponga a la CBN S.A., para que desvirtúe los casos, violentando los más elementales principios del derecho procesal; ii) Cualquier conflicto entre el productor y el distribuidor es un tema de derecho comercial ajeno a la competencia; iii) El tema de la comercialización de cerveza no es de interés público, no se puede comparar el canal de distribución de los alimentos como del azúcar, la leche y otros; iv) Ninguna persona puede ser condenada, sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; v) No se puede aplicar una sanción administrativa en tanto no se haya agotado la vía administrativa; sino tiene una condena ejecutoriada; vi) Con la Resolución dictada se estaría afectando la existencia de la CBN S.A. y por tanto del beneficio de la industria y del trabajo de miles de personas; vii) Se vulnera además el derecho a la seguridad jurídica, porque se le está negando a CBN S.A. el derecho a la impugnación y el derecho material de presunción de inocencia; y, viii) Se hizo el depósito con el importe de la multa; es decir se cumplió la sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- 8.493.067,62
- QUINTO.- DECLARAR PROBADO
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR