SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/11 de 18 de octubre de 2011, cursante de fs. 504 a 506, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por el principio de seguridad jurídica que establece la Constitución Política del Estado vigente se debe establecer que la subsidiariedad es un elemento básico y previsor de la garantía de los elementos de las acciones constitucionales; de manera que los Tribunales de garantía están obligados a precautelar el cumplimiento de éste principio en todo momento; 2) Es así que el Tribunal Constitucional ha establecido que cuando exista la posibilidad que la resolución impugnada pueda ser revisada, modificada, revocada o anulada es inviable la presente acción; toda vez que, este acto estará librado a la autoridad administrativa o jurisdiccional que tome decisión sobre el supuesto acto de restricción o que amenace o suprima garantías constitucionales; 3) Así, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que las partes deberán agotar las instancias y los recursos pertinentes a objeto de activar las acciones constitucionales y lograr una efectiva tutela; y, 4) La acción de amparo constitucional se activará cuando se hubieran agotado las vías y no cuando las partes pudieran haber activado algún recurso procesal inherente al problema de la litis o cuando esté pendiente dentro del plazo una posibilidad de una acción o recurso ordinario ante la autoridad jurisdiccional o la autoridad administrativa.