SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2011, la CBN S.A. fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) RA/AEMP/033/2011 de 30 de junio, por la que se dispuso iniciar procedimiento sancionador en su contra por la presunta comisión de prácticas anticompetitivas; instaurado el proceso, se tramitó con una serie de lesiones a derechos y garantías, hasta llegar a pronunciarse la RA RA/AEMP/052/2011 de 13 de septiembre, que declaró probada la contravención del art. 11.1 del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008, aplicándole la multa de 8493067,63 (unidades de Fomento a la vivienda) UFV's equivalente a Bs14 228 690,97.- (catorce millones doscientos veintiocho mil seiscientos noventa 97/100 bolivianos), misma que debería ser abonada en el plazo de diez días hábiles administrativos; asimismo, declaró probado el cargo de ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones, establecida en el art. 39 del Reglamento de Regulación de la Competencia en el marco del Decreto Supremo citado, imponiéndole la multa de 509584,06 UFV's equivalente a Bs853 721,46.- (ochocientos cincuenta y tres mil setecientos veintiún 46/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- 8.493.067,62
- QUINTO.- DECLARAR PROBADO
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR