SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los representantes de la compañía accionante mediante la presente acción tutelar de derechos y garantías constitucionales, denuncian que la autoridad demandada, lesionó su derecho al debido proceso, debido a que dictó la RA RA/AEMP/052/2011, imponiéndole sanciones pecuniarias graves y al solicitarle que quede sin efecto la ejecución de tal decisión la rechazó fundando su decisión en que “debió accionar con carácter previo la vía recursiva y que no se demostró las circunstancias señaladas (que medien razones de interés público y el grave perjuicio del solicitante)” (sic). En ese contexto, de los antecedentes cursantes en obrados que fueron resumidos en las Conclusiones del presente fallo, se constata que la autoridad demandada y Mattias Garrón Vedia, Director Técnico de Defensa de la Competencia y Desarrollo, dictaron la RA RA/AEMP/052/2011; por la que, impusieron a la CBN S.A., sanción económica; de 8493067,62 UFV's, equivalentes a Bs14 228 690,97.- por un lado; y por otro, 509584,06 UFV's, equivalentes a Bs853 721,46.-; es así que, la empresa sancionada solicitó que se suspenda la ejecución del mencionado fallo; misma que, fue rechazada el 28 de septiembre de 2011.
En el presente caso es imperioso dejar claramente establecido los presupuestos que rigen esta acción de defensa, los cuales fueron determinados por la amplia jurisprudencia de este tribunal, que señalan que este recurso por su naturaleza jurídica se rige por los principios básicos de inmediatez y subsidiariedad, aspecto que debió tomarse en cuenta al momento de la interposición de la presente acción, toda vez que el 7 de octubre de 2011 el asesor legal de la CBN presentó recurso de revocatoria en uso del procedimiento administrativo que la ley otorga, cumpliendo con el requisito para su admisión que exige el procedimiento del Sistema de Regulación Financiera que claramente exige para su procedencia el cumplimiento de la obligación de la sanción pecuniaria dispuesta por la resolución recurrida, hecho demostrado por primeros depósitos efectuados por la empresa sancionada, situación que expone que se activó los recursos del procedimiento administrativo por lo que la autoridad de empresas debe manifestarse, además del hecho de que se activaron vías de forma paralela puesto que la presente acción tutelar se presentó el 4 de octubre de 2011 y el recurso de revocatoria el 7 del mismo mes y año.
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes enunciados y de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional queda claro que se activó el principio de subsidiariedad, por lo que, no se agotó el mecanismo idóneo antes de la interposición y tramitación de la presente acción de amparo constitucional, misma que no podía ser interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios y en caso de haberlos utilizado como en el presente, deberá ser resuelto previamente en la vía administrativa según corresponda, instancia competente para determinar cuestiones de hecho o de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- 8.493.067,62
- QUINTO.- DECLARAR PROBADO
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR