SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia; por cuanto, la autoridad demandada dictó la RA RA/AEMP/052/2011 de 13 de septiembre, mediante la cual declaró probados los cargos contra la CBN S.A. y le impuso graves sanciones pecuniarias; por lo que, ésta solicitó la suspensión de ejecución del fallo antes mencionado, pero fue rechazada por Resolución de 28 de septiembre de 2011, con los argumentos que debió “accionarse con carácter previo la vía recursiva y que tampoco se demostró las circunstancias señaladas” (sic).En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- 8.493.067,62
- QUINTO.- DECLARAR PROBADO
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR