SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. Constan comprobantes de tesorería del BCB, mediante los cuales se constata que se depositaron cheques a favor de la Cuenta Única del tesoro el 7 de octubre de 2011, de acuerdo al siguiente detalle: “Nro. 852929”, Número 24278 por Bs3 400 000.- (tres millones cuatrocientos mil bolivianos), por concepto de Multa AEMP RA 052 LB 01680102202; número 24277, por Bs1 482 412,83.- (un millón cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos doce 83/100 bolivianos), por concepto de Multa AEMP RA052 LB 01680102202; número 24279 por Bs3 400 000.-, por concepto de Multa AEMP RA052 LB1680102202; número 24280 por Bs3 400 000.- por concepto de Multa AEMP RA052 LB 01680102202 y número 24273, por Bs3 400 000.- por concepto de Multa AEMP RA052 LB 01680102202 (fs. 190 a 194).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- 8.493.067,62
- QUINTO.- DECLARAR PROBADO
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR