SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Dictada esa Resolución, la CBN S.A. solicitó se resguarden sus garantías constitucionales y se suspenda expresamente la ejecución de la RA RA/AEMP/052/2011; sin embargo, la autoridad demandada, rechazó la solicitud de suspensión de dicho fallo en base a que: a) Debió “accionarse” con carácter previo la vía “recursiva”; y, b) No se demostraron las circunstancias señaladas (que medien razones de interés público y el grave perjuicio del solicitante).
Julio César Beyer Pacheco e Iván Mauricio Gorritti Robles, en representación de la AEMP, presentaron informe escrito cursante de fs. 470 a 481 vta., expresando lo siguiente: a) Mediante RA RA/AEMP/033/2011, se resolvió iniciar procedimiento sancionador contra la CBN S.A. por la presunta comisión de prácticas anticompetitivas; b) Una vez notificada, la compañía nombrada, ésta solicitó prórroga, para que en el plazo otorgado presente sus descargos, la que fue aceptada por Auto de 11 de julio de 2011; la CBN S.A. presentó su memorial respondiendo a los cargos en su contra el 22 del mismo mes y año; c) Cumplido el procedimiento administrativo de acuerdo a DS 29519, se emitió la RA RA/AEMP/052/2011, mediante la cual se declaró probada la contravención del art. 11 del referido Decreto y aplicándole la multa de 8493067,62 UFV's equivalente a Bs14 228 690,97.-; asimismo, el cargo de ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones, imponiéndole la multa de 509584,06 UFV's equivalente a Bs853 721,46.-; d) La citada Resolución Administrativa con sus complementaciones y enmiendas fue notificada legalmente a la CBN S.A. el 23 de septiembre de 2011, teniendo plazo de quince días hábiles administrativos para interponer el recurso de revocatoria; e) Posteriormente, el 26 de septiembre de 2011, la CBN S.A., solicitó de forma simple y llana determinar la suspensión de la ejecución de la RA RA/AEMP/052/2011; f) Esa solicitud fue resuelta a través de Auto de 28 de septiembre de 2011, mediante el cual, se dispuso que toda vez que la “vía recursiva no fue accionada por el solicitante…” (sic), se rechazó la solicitud interpuesta; g) Contra ese rechazo la CBN S.A., planteó acción de amparo constitucional pretendiendo la ejecución de la citada Resolución Administrativa; sin embargo, en un acto de consentimiento, realizó cinco depósitos en el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la AEMP, interponiendo al mismo tiempo el recurso de revocatoria contra la RA RA/AEMP/052/2011, habiendo sido admitido el mismo mediante Auto de 14 de octubre de 2011, el que fue notificado al recurrente, el mismo día; h) En la presentación de esta acción, de la revisión de la escritura pública de poder 253/2011 de 14 de marzo, presentado por la parte accionante para demostrar su legitimación activa, se evidencia claramente que no cumple el requisito de forma previsto por el art. 97 de la LTC, porque no consigna la nómina de socios y el acta de constitución de la sociedad; asimismo, no contiene la transcripción íntegra de sus Reglamentos; i) De igual forma la CBN S.A. incumplió con los requisitos de fondo establecidos en los parágrafos III, IV y VI del citado artículo de la nombrada Ley, porque su memorial de acción de amparo constitucional, no expone con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, igualmente, se limitó a realizar una transcripción de Sentencias Constitucionales sin que exista una exposición clara y precisa de los hechos que fundamentan su pretensión; j) No es evidente que se haya negado el uso material de los medios impugnatorios previstos en las normas administrativas y el derecho a la doble instancia; dado que, la CBN S.A. interpuso recurso de revocatoria contra la RA RA/AEMP/052/2011, mismo que fue admitido mediante Auto de 14 de octubre de 2011; k) La CBN S.A., pretende abusivamente, que el Tribunal de garantías disponga medidas cautelares; sin embargo, omitieron cumplir con los requisitos que señala la norma constitucional, tales como el fundamento jurídico valedero, daño eminente, irremediable o irreparable que evite la consumación de la amenaza o restricción de los derechos o garantías supuestamente vulnerados; l) La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo se encuentra establecida en los arts. 128 y 129 de la CPE, que establece que ésta se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; m) El art. 47 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, determina que contra las resoluciones no definitivas que no concluyan el procedimiento, procede el recurso de revocatoria, sin que sea admisible en esta etapa el recurso jerárquico; n) El Auto de 28 de septiembre de 2011, constituye un acto administrativo no definitivo; porque, fue emergente de una solicitud accesoria de la CBN S.A., no concluyendo ningún proceso; éste Auto de acuerdo a la norma es susceptible de impugnación través del recurso de revocatoria, mismo que no fue presentado, no habiendo ejercido su derecho a la defensa, consintiendo en consecuencia, todos aquellos actos presuntamente ilegales u omisiones indebidas; una prueba de aquello es la realización de los cinco depósitos que hizo la empresa nombrada en el BCB a favor de la AEMP, interponiendo al mismo tiempo el recurso de revocatoria contra la RA RA/AEMP/052/2011; y, ñ) En mérito a lo expuesto corresponde, declarar la “improcedencia” de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- 8.493.067,62
- QUINTO.- DECLARAR PROBADO
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR