SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
Rossío Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por informe escrito cursante de fs. 110 a 111, manifestó: 1) Alina Enriqueta Conde Andrade, trabajó en la extinta Alcaldía Municipal de Oruro, bajo la modalidad de contratos de trabajo a plazo fijo desde el 8 de abril de 1997, hasta el 7 de octubre de 1998; es decir, por un año, dos meses y veintiocho días, iniciado el proceso por pago de beneficios sociales en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social se canceló estos en su totalidad, recibiendo el cheque de gerencia 0014364 de 25 de mayo de 2000; 2) Posteriormente, fue contratada por EMAO, entidad que es descentralizada de la entonces Alcaldía desde el 1 de agosto de 2000 hasta “el año 2003” (sic), por certificación emitida por el Administrador de Recursos Humanos de EMAO, que también afirma que se procedió al pago de los beneficios sociales a la accionante; 3) Por memorándum 774/04 de 5 de julio de 2004, Edgar Bazán Ortega, ex Alcalde Municipal de Oruro, designa a la accionante en el cargo de Relacionadora, figurando para efectos de pago en la planilla de eventuales. Finalmente por memorándum 459/09 de 1 de septiembre de 2009 se le asigna el ítem 24 indicando que pasaría a la planilla de “Trabajadores Regulares”; y, 4) Al aclarar la situación laboral de Alina Enriqueta Conde Andrade, habiendo tenido conocimiento del memorándum 4442/2010 de 16 de junio, por el que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), prescinde de sus servicios, “…con carácter previo debió realizar trámite administrativo (…) ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo” (sic), termina indicando que desde el momento del retiro de la accionante han trascurrido más de seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- (…) Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- (…) La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- los funcionarios municipales comprendidos en el numeral 6 de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento, puesto que esa denominación compete sólo a los comprendidos en la categoría dos del art. 59 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR