SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En abril de 1997, fue contratada como “Asistente en la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro” hasta octubre de 1998; el 1 de agosto de 2000, fungió como “Encargada de recuperación de Tasas en Moras en la Empresa Municipal de Aseo de Oruro” (EMAO), indicando que fue contratada “…conforme a la Ley General del Trabajo…”(sic), de la misma forma, se le asignó labores en el Concejo Municipal conforme el memorándum de 7 de febrero de 2004; posteriormente, por memorándum de 25 de febrero del indicado año, es reubicada como relacionadora pública en la Oficialía Mayor Técnica, consecuentemente por memorándum de 17 de noviembre del mismo año, fue asignada como “asistente en la Unidad Directorio Local de Salud” (DILOS), en la misma Unidad es posesionada de forma interina como “Coordinadora de DILOS” y finalmente se la designó como Relacionadora Pública por memorándum de 1 de septiembre de 2009, por lo que cumplió con varias tareas como funcionaria en la Alcaldía Municipal, habiendo adquirido a la fecha la calidad de “empleada del Municipio a tiempo indefinido”.

El 16 de junio de 2010, Rossío Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa demandada expidió memorándum de despido 0442/10, indicando un supuesto reordenamiento administrativo, razón por lo que recurrió en la vía conciliatoria ante varias autoridades para que se considere su caso, incluso requirió la intervención de la Central Obrera Departamental (COD), mediante la cual se concretaron varias reuniones con la Alcaldesa de Oruro; lográndose suscribir “un acta de entendimiento” con dicha autoridad, aceptando haber cometido un error y comprometiéndose a la reincorporación; sin embargo, no se cumplió con lo acordado.

El 20 de agosto de 2010, se envió una carta a la COD en la que se adjuntó informe de Edme Castillo Rojas, Directora de Recursos Humanos, quien indicó que la accionante habría participado en las elecciones municipales de 2010, y que en ese periodo debía haber renunciado al cargo que ocupaba, siendo que como Relacionadora Pública no estaba comprendida dentro del régimen que establece la Ley del Régimen Electoral Transitorio, porque no era Jefa de Unidad; sin embargo, por informe “DAJGMO.os.Nº 071/10” el departamento de Asesoría Legal emitió informe por el cual se estableció la ilegalidad y arbitrariedad con la que se procedió al despido. Por lo que recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, mediante denuncia de 13 de septiembre de 2010, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, extendiéndose la primera citación para audiencia de conciliación el 16 de septiembre de 2010, misma que no se llevó a cabo, en razón a que la Alcaldesa no se hizo presente. En ese entendido, siendo que se trataba de una reincorporación se libró conminatoria a efectos de que se presente documentación que justifique el despido, otorgando un plazo de setenta y dos horas, para este cometido. Consiguientemente, el 27 de septiembre de 2010, Mario Gustavo Rocha Castro, se hizo presente en audiencia como representante de la demandada manifestando que era facultad de la Alcaldesa despedir a funcionarios de libre nombramiento, contradiciendo los argumentos vertidos por departamento legal de la Alcaldía, indicando que no seria reincorporada a su fuente laboral, por lo que la Inspectora de Trabajo, Danitsa Villarroel Gonzales, sugirió mediante “cite No MT-JDTO-UID-040/2010 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010” (sic), se proceda a librar conminatoria de reincorporación.

Se interpuso una acción tutelar la cual fue rechazada mediante Resolución 13/2010 de 20 de diciembre, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, por la falta de presentación de prueba, empero dicha Resolución no fue impugnada, por lo que se interpuso nuevamente la acción de amparo constitucional.