SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere la vulneración de sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la defensa, al debido proceso y al derecho al trato igualitario y no discriminatorio. Por cuando al haber sido contratada en varias oportunidades -a partir de 1997- por la entonces Alcaldía Municipal de Oruro, mediante contratos a plazo fijo y finalmente designada en el cargo de relacionadora pública con el ítem 24 de la “Planilla Presupuestaria de regulares” (sic), es notificada mientras cumplía con sus funciones asignadas con memorándum 0442/10 de 16 de junio de 2010, emitido por la Alcaldesa demandada, por el que prescinde de sus servicios. En este sentido, la accionante recurrió a la COD en la cual se llegó a un acuerdo con la autoridad edil, comprometiéndose a su reincorporación, al no cumplirse con este acuerdo, se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, la cual después de dar a conocer la denuncia a la accionante, libra conminatoria para su reincorporación a su fuente laboral con la que se notifica personalmente a la demandada, misma que no cumplió con lo dispuesto, por lo que la accionante considera vulnerados sus derechos precedentemente expuestos. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- (…) Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- (…) La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- los funcionarios municipales comprendidos en el numeral 6 de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento, puesto que esa denominación compete sólo a los comprendidos en la categoría dos del art. 59 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR