SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. Contratos de prestación de servicios de 7 de junio, 12 de septiembre de 2005, y 9 de enero, 10 de abril, 10 de julio de 2006, 16 de julio de 2007, por los cuales la accionante es designada como asistente, teniendo estos contratos diferentes plazos de duración, en los mismos se señala que es un contrato civil de prestación de servicios a plazo fijo conforme señala el art. 454 del Código Civil (CC); no obstante en la cláusula cuarta se observa que establece que la municipalidad de Oruro, podrá dar por concluido el contrato aun antes de su vencimiento y sin previo aviso al contratado cuando concurran los casos “…previstos en el Art. 32. (PROCESO DE RETIRO del D.S. 26115” (sic) (fs. 12 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- (…) Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- (…) La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- los funcionarios municipales comprendidos en el numeral 6 de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento, puesto que esa denominación compete sólo a los comprendidos en la categoría dos del art. 59 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR