SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento

La SCP 0474/2011-R de 18 de abril, ha señalado: “Por disposición constitucional, prevista en el art. 233 de la CPE: 'Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento'; o sea, que los funcionarios o servidores públicos, cuyo cargo emerja del libre nombramiento o designación de la MAE, son provisorios.

El art. 4 del EFP, define al Servidor Público como: '…aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración'; es decir, que es la relación de dependencia de una entidad sometida al Estatuto del Funcionario Público, indistintamente de su jerarquía o calidad la que determina su condición de servidor o funcionario público.