SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 004/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 197 a 203, denegó la tutela solicitada, sustentando su fallo en los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado, estableció acciones de defensa constitucionales delineando las causales de procedencia o de activación, dentro de las cuales se encuentran la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional explicando: a) En la actualidad no existe jurisprudencia, empero acudiendo a la legislación comparada, entre ellas la colombiana señala que esta acción es una garantía constitucional que precautela “El derecho a que las leyes y los actos administrativos se cumplan” (sic), concluyendo que la acción de cumplimiento es la que faculta a los ciudadanos, el derecho a acudir ante la justicia ordinaria para solicitar al servidor público dé efectivo cumplimiento a lo que dispone la ley; y, b) La acción de amparo constitucional consagrado en el art. 128 de la CPE, es un mecanismo para la protección de los derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema los cuales hayan sido suprimidos, restringidos o amenazados por funcionarios o particulares; ii) Por lo expuesto, se estableció que al existir una conminatoria de reincorporación emanada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y al demostrarse el incumplimiento a la norma que pudiese vulnerar derechos, corresponde otra vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- (…) Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- (…) La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- los funcionarios municipales comprendidos en el numeral 6 de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento, puesto que esa denominación compete sólo a los comprendidos en la categoría dos del art. 59 de la LM
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR