SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
1)
Yolanda Pantoja Méndez, mediante su abogado y apoderado, en audiencia señaló que: 1) La accionante basaría su petición en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, que refiere la presentación de determinados documentos a efectos de que la madre o padre progenitores se beneficien de la inamovilidad laboral; 2) Sonia Marca Tarqui fue despedida el 17 de octubre de 2010 y señaló que se conocía de su estado de embarazo por el carnet de salud, el cual “no nos dice que estaba embarazada” (sic), por cuanto la petición no habría sido bien ejercida, ya que en su momento no se demostró que la trabajadora se encontraría en ese estado; 3) No existe un solo documento firmado, una prueba que demuestre que presentó, informó o notificó a la demandada que estaba embarazada; 4) Se informa que la Escuela Superior de Estudios Estratégicos de Post Grado, no existiría desde el 16 de abril de 2011; por lo que, no se la podría reincorporar a esta entidad; y, 5) Asimismo, la accionante no establece cuanto ganaba, por cuanto se solicita se deniegue la tutela solicitada y sea con costas.
A la pregunta de la Presidenta del Tribunal de garantías, sobre cuáles fueron las circunstancias de su inasistencia a las convocatorias del Ministerio de Trabajo, el abogado de la parte demandada, contestó que se habría firmado un desistimiento entre partes, pero que lamentablemente no tenía dicho documento porque ya no existiría la referida Escuela, debido a que fue allanada el 16 de abril de 2011 y se llevaron todo en el robo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR