SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral como mujer embarazada hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad y a la seguridad social; toda vez, que fue destituida sin justificación alguna de su cargo de Secretaria de la Escuela Superior de Estudios Estratégicos Post Grado, de la que es propietaria la demandada, encontrándose en estado de gestación, por haber reclamado el pago de asignaciones familiares y seguro de maternidad; es así, que pese a la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, para que se la reincorpore al puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la misma tampoco fue cumplida. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR