Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 40/13 de 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales por el tiempo transcurrido desde el despido de la accionante, hasta que su hija o hijo hubiera cumplido un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
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