SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como Secretaria de la Escuela Superior de Estudios Estratégicos de Post Grado hasta el 17 de octubre de 2010, cuando la despidieron de forma injustificada, pese a encontrarse embarazada, por haber reclamado a la propietaria del establecimiento -ahora demandada- su pago de asignaciones familiares y el seguro de maternidad, al no reincorporarla pese a sus reclamos, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que citó en dos oportunidades a la entidad que representa la demandada a audiencias de conciliación, a las que no asistieron, emitiendo el Inspector de Trabajo el Informe 185/2010 de 20 de octubre, que recomendaba su reincorporación a su fuente laboral, en mérito al cual, la referida Jefatura laboral, expidió Memorándum “FJSE-007/-48/VI-CPE-10” de conminatoria de reincorporación, con el que se notificó a la demandada el 9 de noviembre de igual año, presentándose la ahora accionante a su fuente laboral el 10 del mismo mes y año; no obstante, se le habría impedido su ingreso desobedeciendo a la referida conminatoria.
En este sentido, se constituyó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió Memorándum “JDTLP-GPV-V206” de 10 de octubre de 2010, disponiendo la verificación al cumplimiento del Memorándum de reincorporación antes referido, que se efectuó el 11 de noviembre del mismo año, dando lugar al Informe “EVG-0029” de la misma fecha, en el cual se concluyó que no fue reincorporada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR