SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
concedió en parte
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 40/13 de 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 65 a 66 vta., por la cual concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el pago de los sueldos devengados a favor de la accionante, desde la fecha en que fue despedida hasta la fecha en que su hijo cumplió un año de edad, en el plazo de quince días computables desde su notificación; bajo los siguientes fundamentos: a) Se acreditó el estado de embarazo de la accionante cuando se encontraba trabajando en la entidad demandada; b) Conforme a la SC 1478/2004-R de 14 de septiembre, respecto a la protección de la mujeres embarazada y de su hijo, refiere que ese derecho se encuentra ligado al derecho fundamental de la vida y otros derechos; por lo que, se prescinde de los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional; y, c) El art. 48 de la CPE garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, que se halla reglamentada por el DS 012, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección de este derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR