SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
i)
Norka Josefa Araujo Mamani, como apoderada de Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social se apersonó, como tercero interesado, mediante memorial de fs. 49 a 50 vta., presentado el 24 de mayo de 2013, señaló que: i) La accionante presentó denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación por inamovilidad funcionaria, indicando que se encontraba en estado de gestación, por cuanto a través de la Inspectoría de la referida Jefatura se emitió citación y conminatoria para que la demandada se haga presente, la que fue desobedecida pese a su notificación, emitiéndose Conminatoria de reincorporación “FJSE-007/-48-VI-CPE/10” de 25 de octubre de 2010, ordenando la inmediata reincorporación de la accionante, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; ii) Se notificó a la demandada con la referida Conminatoria de Reincorporación el 9 de noviembre de igual año, pese a lo cual se impidió el ingreso a la accionante a su fuente laboral, por cuanto a denuncia de la misma, se emitió memorándum “JDTLP-GPV-V206” de 10 del mismo mes y año, a fin de que se verifique el incumplimiento de la reincorporación; en este sentido, la Inspectora Evelyn Viscarra se apersonó a la fuente laboral de la accionante, refiriendo mediante Informe “EVG-0029” de 11 del mismo mes y año, que se evidenció el referido incumplimiento por parte de la ahora demandada; y, iii) El Ministerio obró en el “marco constitucional y normativo protectivo a favor de la accionante, siendo viable que se CONCEDA a favor de ella el amparo solicitado” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR