Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.7.
II.7. Por Memorándum “JDTLP-GPV-V206” emitido el 10 de noviembre de 2010, se tiene que la Jefa Regional de Trabajo de La Paz, designó a Evelyn Viscarra Gutiérrez, Inspectora Técnica de Trabajo y Seguridad Industrial para efectuar la verificación de la reincorporación de la accionante en la Escuela Superior de Estudios Estratégicos de Post Grado, debiendo efectuar el correspondiente informe al respecto (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR