SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
1)
Con el derecho a la réplica, en relación al informe de la autoridad demandada, señaló: 1) Sorprende el informe del Juez demandado, dado que la notificación con el señalamiento de audiencia se le practicó a horas 9:17, y la hora oficial que se tiene en el memorando es 9:40, advirtiéndose la mala fe en la administración de justicia; 2) La autoridad judicial demandada, no puede afirmar que le notificaron a las 8:30 horas por teléfono interno y oficialmente a horas 9:40; 3) En la audiencia cautelar, el referido Juez reconoció que hubo un retraso y de esta manera dijo: “habiéndose cumplido con las intervenciones voy a hacer algunas aclaraciones de la tardanza de la realización de la audiencia, pues ustedes saben que la ciudad de San Borja no tiene un Juez titular para que esté permanentemente en la ciudad realizando su trabajo que tiene como Juez instructor, de acá el designado suplente de San Borja el Dr. Nacif tuvo un problema por lo tanto no pudo venir a realizar la audiencia, pues yo he sido notificado vía teléfono interno a las 8:30 pero he sido notificado recién a las 9:40” (sic); y, 4) De esta manera, y aun siendo incompetente la indicada autoridad ahora demandada, dictó una resolución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- 4)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
- dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR