SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, el accionante alega que el Juez demandado, vulneró su derecho a la libertad al dictar la Resolución de 14 de noviembre de 2011, por la que señaló audiencia cautelar fuera del plazo de veinticuatro horas previsto por ley; asimismo, no obstante de su incompetencia provocada por la referida omisión, dispuso su detención preventiva. En virtud a estos extremos solicita que se señale nueva audiencia en la que se considere su situación jurídica, dentro del término fijado por ley.

En el caso concreto, el accionante objeta el señalamiento de audiencia cautelar dispuesto por Jorge Alberto Suárez Zambrano, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad -en suplencia legal de su homólogo Mixto y Cautelar de San Borja-, ahora demandado, por la dilación indebida de los plazos previstos por ley para el señalamiento de la audiencia de consideración de medidas cautelares y su consecuente pérdida de competencia.

No obstante, se advierte que la orden de aprehensión del ahora accionante, fue ejecutada a horas 15:50 del 12 de noviembre de 2012, informándose al Juez sobre el inicio de las investigaciones a horas 03:45 del 13 del mes y año antes indicados en el domicilio del Actuario del Juzgado Mixto y Cautelar de San Borja -Conclusiones II.1 y II.2-; despacho judicial que en la mencionada fecha, se encontraba acéfalo a causa de la baja médica del Juez que ejercía la suplencia del mismo, razón por la que, la autoridad judicial ahora demandada, tuvo que ejercer la suplencia legal del referido Juzgado desde el 14 hasta el 17 de noviembre de 2011 -Conclusiones II.3-. Asimismo, por el informe que prestó el Juez ahora demandado en audiencia pública de consideración de la presente acción, se tiene que el memorando 603/2011 de 14 de noviembre por el que se dispuso su suplencia, le fue formalmente notificado a horas 9:40 del 14 del mes y año indicados -afirmación que no fue negada ni rebatida por el ahora accionante-; y asumida que fue la suplencia señaló audiencia a horas 11:30 del mismo día, a efectos de considerar la situación jurídica de Lorenzo Isita Molina, misma que se llevó adelante en la hora y fecha señalada, disponiéndose a su término la detención preventiva de este.

Los extremos expuestos, dan cuenta de que, si bien hubo un retraso de siete horas y cuarenta y cinco minutos en el señalamiento y celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares; no obstante esta dilación no puede considerarse indebida, al encontrarse dentro de los plazos razonables que tenía el Juez para celebrar la audiencia, más aún si consideramos la acefalía de Juzgado en el que se desarrolló el proceso, así como el hecho de que la suplencia legal -del Juez ahora demandado-, se formalizó a menos de dos horas del señalamiento de la mencionada audiencia; circunstancias que no acreditan una demora indebida o la falta de diligencia en las actuaciones de la autoridad judicial demandada, conforme al entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por otro lado, debemos precisar que no existe previsión legal alguna que disponga la pérdida de competencia de la autoridad jurisdiccional por dilación en el señalamiento de audiencia de medidas cautelares.